PROMULGA EL CONVENIO PARA LA DONACION DE UN FONDO FIDUCIARIO PARA PROYECTOS RELATIVOS A LA CAPA DE OZONO, SUSCRITO CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO
Núm. 589.- Santiago, 15 de Mayo de 1995.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1) inciso segundo, de la Constitución Política de la República; el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, adoptado el 16 de Septiembre de 1987 y publicado en el Diario Oficial de 28 de abril de 1989; el Convenio Constitutivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, adoptado el 22 de julio de 1944 y aprobado por ley N° 8.403, publicada en el Diario Oficial de 29 de diciembre de 1945; y el Decreto Supremo N° 422, de 10 de mayo de 1993, del Ministerio de Hacienda, Tomado Razón por la Contraloría General de la República el 3 de junio del mismo año.
C o n s i d e r a n d o:
Que con fecha 7 de julio de 1993 se suscribió entre el Gobierno de la República de Chile y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento el Convenio para la Donación de un Fondo Fiduciario para Proyectos relativos a la Capa de Ozono, que incluye cinco Anexos.
Que dicho Convenio fue aprobado en el marco del mencionado Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, publicado en el Diario Oficial de 28 de abril de 1989.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo VI, Sección 6.01, del citado Convenio.
D e c r e t o:
Artículo único: Promúlgase el Convenio para la Donación de un Fondo Fiduciario para Proyectos relativos a la Capa de Ozono, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento el 7 de julio de 1993; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Daniel Carvallo C., Director General Administrativo Subrogante.