MODIFICA REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DEL DFL. Nº 1, DE 1968

    Santiago, 23 de Agosto de 1973.- S. E. decretó hoy lo que sigue:
    Núm. 594.- Vistos: el artículo 1º de la ley Nº 17.284, de 23.I.1970, que modificó, entre otros, el artículo 7º de la Constitución Política del Estado, otorgando derecho a sufragio a los chilenos que hayan cumplido 18 años de edad;
    El artículo 23 de la ley Nº 14.853, de 14.V.1962, que fija el texto definitivo de la Ley General sobre Inscripciones Electorales, modificado por el Nº 3 del artículo 1º de la ley Nº 17.626, de 24.II.1972, y La facultad que me confiere el artículo 72º Nº 2 de la Constitución Política del Estado,

    Decreto:

    Reemplázase en el artículo 103, letra d), del Reglamento Complementario del DFL. Nº 1, de 1968 -Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas- aprobado por D/S. Nº 204, de 1969, el guarismo "21" por "18".
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. S. ALLENDE G.- Carlos Prats González, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Rafael Valenzuela Verdugo, Subsecretario de Guerra.