DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPUBLICA LAS APROBADAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACION

    Núm. 183.- Santiago, 1º de Septiembre de 1983.- Visto: Estos antecedentes; lo dispuesto en el Nº 16, del artículo 4º del D.F.L. Nº 88, de 1953; y artículo 1º de la Ley Nº 16.436,

    Resuelvo:



    Artículo 1º.- Declárase Normas Oficiales de la República las siguientes normas técnicas aprobadas por el Instituto Nacional de Normalización:

    a) NCh 66 Of 83. Productos de petróleo. Determinación de las características de destilación, Esta norma anula y reemplaza las normas NCh 66 Of 63 y NCh 67 Of 63, declaradas oficiales por decreto de Economía Nº 1.255, de 1963.
    b) NCh 69 Of 83. Productos de petróleo. Determinación del punto de inflamación. Método Pensky - Martens de la copa cerrada.
    Esta norma anula y reemplaza la norma NCh 69 Of 63, declarada Oficial de la República por decreto de Economía Nº 1.255, de 1963.
    c) NCh 1843 Of 83. Gasolina. Determinación del contenido de plomo. Método volumétrico del cromato.
    d) NCh 1844 Of 83. Combustibles. Determinación de goma. Método de evaporación a chorro.
    e) NCh 1845 Of 83. Productos de petróleo. Determinación de la presión de vapor. Método Reid.
    f) NCh 1846 Of. 83. Gasolina. Determinación de la razón vapor-líquido.
    g) NCh 1853 Of 83. Gasolina. Ensayo de estabilidad de la oxidación. Método del período de inducción.
    h) NCh 1854/1 Of 83. Combustible. Determinación del número de octano. Parte 1: Método Research para gasolina para motores.
    i) NCh 1854/2 Of 83. Combustible. Determinación del número de octano. Parte 2: Aparatos.
    j) NCh 1854/3 Of 83. Combustible. Determinación del número de octano. Parte 3: Operación.
    k) NCh 1854/4 Of 83. Combustible. Determinación del número de octano. Parte 4: Materiales.
    l) NCh 1904 Of 83. Productos de petróleo. Relación entre los resultados y la precisión para determinar conformidad con las especificaciones.

    Artículo 2º.- Corresponderá al Instituto Nacional de Normalización publicar una minuta de la presente resolución en el Diario Oficial y el texto íntegro de las normas en documentos oficiales del mencionado Instituto.

    Artículo 3º.- El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de dichas normas, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, a la Contraloría General de la República, y además, proporcionar gratuitamente el mismo número de ejemplares al Ministerio que las declara Normas Oficiales de la República.

    Tómese razón, notifíquese y publíquese.- Por orden del Presidente, Manuel René Concha Martínez, Coronel de Ejército, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Rosa Feijoo Guzmán, Jefe Administrativo.