MODIFICA RESOLUCION Nº 533, DE 1997

    Santiago, 10 de septiembre de 1999.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 464.- Visto: El D.S. Nº 140 (V. y U.), de 1990, que reglamenta los Programas de Viviendas Progresivas; el D.S. Nº 167 (V. y U.), de 1986, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional para el Sector Rural; la resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, que fija procedimiento para prestación de servicios de asistencia técnica a programas de viviendas regulados por los decretos supremos antes citados, modificada por resoluciones Nº s. 725, 568 y 219, de 1997, 1998 y 1999, respectivamente, todas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y el artículo 21, inciso cuarto, de la ley Nº 16.391, dicto la siguiente

    R e s o l u c i ó n:


    Artículo único.- Modifícase la resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, en el sentido de agregar al número 2 del artículo 1º la siguiente oración:
''Excepcionalmente, a solicitud fundada del Director del Serviu, el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo podrá autorizar la contratación de servicios de asistencia técnica por trato directo, sin llamar a propuesta pública, con Fundaciones, Corporaciones y otras personas jurídicas sin fines de lucro, siempre que acrediten ante el Serviu respectivo que cuentan con un proyecto de asistencia técnica que tenga por objeto la prestación de servicios contemplados en el número 6 de la presente resolución.''.
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón de la presente resolución en el plazo de cinco días.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Sergio Henríquez Díaz, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Berta A. Belmar Ruiz, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.