MODIFICA RESOLUCION Nº 46, DE 1993
(Resolución)
Núm. 22.- Santiago, 17 de junio de 1999.- Visto: La facultad que me otorga el inciso final del artículo 79 del decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes,
R e s u e l v o:
1.- Introdúcense las siguientes modificaciones al
artículo 1º de la resolución Nº 46, de 1993, del
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
A.- En el numeral 1, reemplazar el punto final (.) por
una coma (,), y agregar la frase: ''sin perjuicio del
que debe instalar el fabricante o proveedor el que
contendrá la sigla o distintivo del mismo, que lo
identifique''.
B.- En el numeral 7 sustitúyanse los párrafos primero y
segundo por los que se expresan a continuación:
''Estar regulado para computar el importe de la carrera
considerando un valor único y fijo, determinado
libremente por el operador, por los primeros 200 metros
de recorrido, a través del cual se computará cada minuto
de detención como equivalente a 200 metros de recorrido.
Este concepto se denominará bajada de bandera (B.
Bandera)''.
''También deberá computar el valor único por cada 200
metros adicionales de recorrido, determinada en la misma
forma anterior, y por cada minuto de detención ocurridos
después de la bajada de bandera''.
2.- Las modificaciones anteriores entrarán a regirRES 49, TRANSPORTES
D.O. 03.03.2000
D.O. 03.03.2000
el 31 de Marzo de 2000.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que trascribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.