COMPLEMENTA PUBLICACION  DE DECRETO Nº 287, EFECTUADA EL DIA 12/6/99
    Cursa  con  alcance  el  decreto Nº 287, de 1999, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción

    Nº 35.128.- Santiago, 23 de septiembre de 1999.- Esta Contraloría General ha tomado razón del documento del epígrafe, mediante el cual se decreta racionamiento en el Sistema Interconectado Central (SIC) por el período que indica; dispone medidas para el manejo y superación del déficit y fija el valor del kilowatt-hora de déficit para dicho período, pero cumple con hacer presente, en relación con el artículo 8º que regula el procedimiento para determinar los déficit de energía, que entiende, conforme a lo prescrito en el artículo 99 bis del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, sustituido por la ley Nº 19.613, que las empresas generadoras sólo deberán pagar a sus clientes distribuidores o finales sometidos a regulación de precios, cada kilowatt-hora de déficit que efectivamente los haya afectado.
Con el alcance anotado, que deberá publicarse en el Diario Oficial, se da curso al instrumento de la suma. Dios guarde a US., Jorge Reyes Riveros, Contralor General de la República Subrogante.

Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción Presente