DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPUBLICA
Núm. 361 exento.- Santiago, 15 de septiembre de 1999.- Visto: Estos antecedentes; los oficios Nº12879-300 de fecha 15.7.97; Nº13396-300 de fecha 15.1.98; Nº13531-300 de fecha 23.3.98; 13482-301 de fecha 26.3.98; Nº13795-300 de fecha 13.7.98; Nº13918-300 de fecha 19.8.98; Nº14022-300 de fecha 24.9.98 y Nº14569-300 de fecha 1.2.99, todos del Instituto Nacional de Normalización; el oficio Nº322/98 de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Energía, de fecha 21.4.98; los oficios Nº2302 de fecha 5.4.98;
Nº4332, de fecha 31.8.98; Nº4409, de fecha 7.9.98;
Nº4643, de fecha 21.9.98; Nº5061, de fecha 13.10.98 y Nº6032, de fecha 30.11.98, todos de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; los memorandum Nº624 de fecha 28.7.98 y Nº512 de fecha 17.6.99 del Departamento de Comercio Exterior; lo dispuesto en el número 16 del artículo 4º del DFL Nº88 de 1953 del Ministerio de Hacienda; el DFL Nº1, de Minería de 1978 y el decreto supremo Nº132, de 1979, del mismo Ministerio; el decreto supremo Nº654 del Interior, de 1994, y la resolución Nº55, de 1992, de la Contraloría General de la República.
D e c r e t o:
ArtículoDecreto 39,
ENERGÍA
Art. noveno
D.O. 06.01.2025 1.- Derogado.
ENERGÍA
Art. noveno
D.O. 06.01.2025 1.- Derogado.
Artículo 2º.- Con el presente decreto se anulan y reemplazan las siguientes normas:
NCh72.Of85 Gases licuados de petróleo (GLP) -
Especificaciones, declarada Norma
Chilena Oficial de la República por
decreto Nº89, de fecha 08 de abril de
1985, publicado en el Diario Oficial
Nº32.180 de 27 de mayo de 1985, de este
Ministerio.
NCh75.Of64 Productos de petróleo - Gas licuado -
Determinación de la humedad en propano
comercial por el método de bromuro de
cobalto, declarada Norma Chilena
Oficial por decreto Nº372 de fecha 24
de marzo de 1964, de este Ministerio,
publicado en el Diario Oficial Nº25.818
de 16 de abril de 1964; y NCh2108.Of87
Estanques de acero, para gases licuados
de petróleo como combustible de
vehículos motorizados - Requisitos
generales de fabricación y
mantenimiento, declarada Norma Chilena
Oficial por decreto Nº19 de fecha 12 de
enero de 1987, de este Ministerio,
publicado en el Diario Oficial Nº32.718
de 10 de marzo de 1987.
NCh78.Of85 Cilindros portátiles soldados para
gases licuados de petróleo (Tipos 11;
15 y 45) - Requisitos generales de
fabricación, declarada Norma Chilena
Oficial por decreto Nº46 de este
Ministerio, de fecha 03 de febrero de
1989 y publicado en el Diario Oficial
Nº33.390, de fecha 06 de junio de 1989.
NCh61.Of95 Petróleo combustibles (fuel oil) -
Requisitos, declarada Oficial de la
República por decreto Nº26, de este
Ministerio, de fecha 17 de enero de
1995, publicado en el Diario Oficial
Nº35.078 del 02 de marzo de 1995.
Artículo 3º.- El presente decreto se publicará en el Diario Oficial siendo su costo del Instituto Nacional de Normalización. Las normas identificadas en él tendrán vigencia a partir de la fecha de su publicación. El texto íntegro de las normas será publicado en documentos oficiales del mencionado Instituto.
Artículo 4º.- El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de dichas normas, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, a la Contraloría General de la República y, además, proporcionar gratuitamente, el mismo número de ejemplares al Ministerio que la declara Norma Chilena Oficial de la República.
Anótese, notifíquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Leiva Lavalle, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Luis Sánchez Castellón, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.