APRUEBA ACTOS Y CONTRATOS PARA SUSCRIBIR EL APORTE DE CODELCO CHILE -POR AUMENTO DE CAPITAL- A LA SOCIEDAD AGUA DE LA FALDA S.A. PROSPECTO COPIAPINA-POLVORIN (SAN ANTONIO ORO), PARTE DE PROSPECTO FRANJA AURIFERA (CERRO COYA, PEDERNALES Y OTROS). CODELCO-CHILE - DIVISION SALVADOR III REGION DE ATACAMA

    Santiago, 3 de agosto de 1999.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 192.- Visto:  Lo dispuesto por la Ley Nº19.137 y su reglamento, el Decreto Supremo Nº96 de 1992, del Ministerio de Minería; el Estatuto Especial contenido en el artículo 3º Transitorio, de la Constitución Política de La República de Chile; el Decreto Ley 1.350 de 1976; los Decretos Supremos Nº243/93 y Nº114/96, ambos de Minería; lo solicitado por la Corporación Nacional del Cobre de Chile, en oficio NºPE-99/251 de fecha 2 de junio de 1999; el Acuerdo Fundado del Directorio de la Corporación Nacional del Cobre de Chile Nº08/99 de fecha 27 de abril de 1999; La Resolución Nº520 de 1996 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones posteriores; el Nº8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, y

    Considerando:

    1.- Que la Corporación Nacional del Cobre de Chile, en adelante Codelco-Chile, por oficio N°PE-99/251 de fecha 2 de junio de 1999, ha informado a esta Secretaría de Estado que, en Sesión Ordinaria de fecha 27 de abril de 1999, el Directorio de esa Corporación adoptó el Acuerdo Fundado Nº08/99 - por la unanimidad de los miembros presentes, con el quórum legal correspondiente y con los votos favorables de los Ministros de Minería y Hacienda- mediante el cual se establecieron los términos, condiciones y modalidades de los actos y contratos que Codelco-Chile deberá suscribir para enterar y pagar -en la proporción que, como socio, le corresponde- el aporte por concepto de aumento de capital a la sociedad Agua de la Falda S.A. (Anexo 1 y 2)
    2.- Que las concesiones mineras de propiedad de Codelco-Chile -que en virtud de este decreto se autorizan a aportar a la Sociedad Minera Agua de la Falda S.A.- amparan parcialmente el Prospecto Minero Franja Aurífera y, el Prospecto Minero denominado San Antonio, el que, posteriormente, en virtud de su contenido metálico, fue dividido en dos áreas, las que se denominaron "San Antonio Cobre" y "San Antonio Oro".
    3.- Que por su parte, el área "San Antonio Cobre" agrupa las pertenencias que amparan el Yacimiento de la antigua mina de Potrerillos (Mina Vieja) y, los cuerpos mineralizados de Pórfido Norte y de Pórfido González, las que no son objeto del citado aporte, por parte de Codelco-Chile, a la Sociedad Agua de La Falda S.A., ya que permanecen bajo el dominio de Codelco-Chile.
    4.- Que en consecuencia, sólo es objeto del presente decreto, el área ubicada entre la Mina Vieja de Potrerillos y los rajos de la Mina el Hueso denominada "San Antonio Oro", que comprende el Prospecto Copiapina-Polvorín y otras áreas de interés prospectivo. Las concesiones mineras que cubren esta área San Antonio Oro, son parte de las pertenencias Hundimiento 1 al 813 y Ruth 1 al 538, que originalmente conformaron parte del Prospecto Franja Aurífera;
    5.- Que en sede a lo establecido en Acuerdo Nº36/96, de 25/11/96 sobre Política de Exploraciones y Asociaciones con Terceros, el Directorio de Codelco-Chile, por Acuerdo 18/98, de fecha 1/10/98, autorizó al Presidente Ejecutivo de dicha Corporación, para iniciar negociaciones directas con Minera Homestake Chile S.A., en relación al Prospecto Copiapina-Polvorín (San Antonio Oro), con el objeto de constituir una sociedad o asociación o, aportar a sociedades ya constituidas entre Codelco-Chile y Minera Homestake Chile S.A., destinada a la exploración y explotación de las concesiones mineras que amparan el citado Prospecto, en atención, tanto a la experiencia que Minera Homestake Chile S.A. tiene en la exploración y explotación en áreas aledañas, como a la continuidad geológica observada en el área. (Anexo 2)
    6.- Que las concesiones mineras, que se singularizan en la artículo 1° de este instrumento, de propiedad de Codelco-Chile, se encuentran en una zona aledaña a las concesiones que actualmente explora y explota la citada Sociedad Agua de la Falda S.A., de la cual Codelco-Chile y Minera Homestake Chile S.A., son únicos socios, por lo que en dicha virtud, se estimó imprescindible y, de toda conveniencia para los intereses de la Corporación, aportar las concesiones a la citada Sociedad Agua de la Falda S.A. ya constituida, en lugar de proceder a constituir una nueva sociedad o asociación con otra empresa.
    7.- Que para los efectos expuestos en los considerandos precedentes, Codelco-Chile y Minera Homestake Chile S.A., en su calidad de únicos socios de Agua de la Falda S.A., han acordado aumentar el capital social, que a la fecha asciende a US$25.000.000.-, en US$14.800.000.- el que con este aumento, quedará fijado a la suma total de US$39.800.000.-, según será acordado en la Junta Extraordinaria de dicha sociedad.  Para estos efectos, cada socio efectuará su aporte en la proporción y monto correspondiente a su participación: Codelco-Chile (49%) y Minera Homestake (51%). (Anexo 3) 8.- Que el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), mediante oficios ordinarios N°80, de fecha 15/01/99, Nº415 de 05/04/95 y Nº3599 de 22/10/92, emitió los correspondientes informes técnicos, requeridos por la Vicepresidencia Ejecutiva de la Comisión Chilena del Cobre, conforme al inciso 6º del artículo 6 de la Ley 19.137, en los que señaló que, las concesiones mineras que amparan los Prospectos ya referidos, corresponden a concesiones constituidas y vigentes a nombre de Codelco-Chile. (Anexo 4) 9.- Que la Vicepresidencia de Exploraciones y Asociaciones Mineras de Codelco-Chile informó -mediante los certificados GE-559 y GE-560, de fechas 17 de noviembre de 1993 y 10 de mayo de 1995 respectivamente, ambos revalidados con fecha 2 de junio de 1999- que en el conjunto de las pertenencias que amparan los Prospectos referidos, se han realizado trabajos de exploración básica por parte de Codelco-Chile, en los términos que establece el Decreto Supremo Nº96, de Minería de 1992, dando así cumplimiento al requisito establecido en el artículo 7º de la Ley 19.137. (Anexo 5)
    10.- Que la Comisión Chilena del Cobre de Chile (COCHILCO), mediante comunicaciones N°7/99, de 15.04.99;
N°6/99 de 25.03.99; Nº12/95 de 24.05.95; Nº13 de 24.06.93 y Nº11 de 26.10.92 emitió los correspondientes informes favorables y previos, requeridos conforme a lo dispuesto en los artículos 1º, 2º e incisos 1º y 2º del artículo 6° de la Ley 19.137, que permiten a Codelco-Chile aportar a sociedades ya constituidas o participar en sociedades y, en general, celebrar todo acto o contrato, referente a las pertenencias mineras amparadas por el Prospecto Copiapina-Polvorín (San Antonio Oro) y parte del Prospecto Franja Aurífera (Cerro Coya, Pedernales y otros), estableciendo además que, las concesiones que amparan estos Prospectos, no corresponden a yacimientos en actual explotación, ni están incluidas dentro de los planes de reposición o expansión, a través de la explotación directa de Codelco-Chile. (Anexo 6)
    11.- Que atendido lo anteriormente expuesto, la Corporación Nacional del Cobre de Chile ha solicitado a esta Secretaría de Estado, se dicte el correspondiente Decreto Supremo, que contenga la aprobación del Presidente de la República, a los actos y contratos destinados a perfeccionar y materializar el referido aporte de Codelco-Chile, a la sociedad Agua de la Falda S.A., por concepto de aumento de capital social, mediante la transferencia en dominio de las concesiones mineras que amparan el Prospecto Copiapina-Polvorín (San Antonio Oro) y, parte del Prospecto Franja Aurífera (Cerro Coya, Pedernales y otros), todas ubicadas en las inmediaciones de la antigua mina de Potrerillos (Mina Vieja).
    12.- Que es preciso señalar que la Sociedad Agua de la Falda S.A. -cuyos términos, condiciones y modalidades se aprobaron por Decreto Supremo Nº114, de Minería, de fecha 2 de mayo de 1996- se constituyó entre Codelco-Chile y Minera Homestake Chile S.A., por escritura pública otorgada con fecha 25 de julio de 1996, ante Martín Vásquez Cordero, Notario Suplente del Titular de la Octava Notaría de Santiago, del señor Andrés Rubio Flores y se inscribió a fojas 19.221 Nº14.960 del Registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1996.
(Anexo 7)
    13.- Que es menester precisar que actualmente se encuentran vigentes, entre Codelco-Chile y Minera Homestake Chile S.A., los siguientes contratos que constan en escrituras públicas, de fecha 25 de julio de 1996, ante Notario de Santiago, señor Martín Vásquez Cordero, suplente de don Andrés Rubio Flores: a) Estatutos de la Sociedad Agua de la Falda S.A.; b) Convenio de Accionistas, c) Contrato NSR y d) Contrato de derechos de uso y otros servicios, todos los cuales obtuvieron la aprobación previa para su suscripción, por Decreto Supremo Nº114 de Minería de 1996, ya citado.
(Anexo 7)

    Teniendo Presente

a) Que la Corporación Nacional del Cobre de Chile -Codelco-Chile-, empresa del Estado, minera, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, fue creada por Decreto Ley Nº1.350 de fecha 28 de febrero de 1976, en sede a lo dispuesto en los artículos 22º y 23º Transitorios de la Constitución Política del Estado, de 1925, -agregados por el Decreto Ley Nº1.167 de 1975- a fin de asumir el rol de continuadora legal de las empresas del cobre, nacionalizadas por la reforma constitucional de 1971.

b) Que la Disposición 3ª Transitoria de la Constitución Política de la República, de 1980, establece textualmente lo siguiente: ''La gran minería del cobre y las empresas consideradas como tal, nacionalizadas en virtud de lo prescrito en la Disposición 17ª Transitoria de la Constitución Política del Estado, de 1925, continuarán rigiéndose por las normas constitucionales vigentes a la fecha de promulgación de esta Constitución''.

c) Que la referida Disposición 3ª Transitoria de la Constitución Política de la República, de 1980, involucra la plena vigencia del Decreto Ley Nº1.350, de 1976, que crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile, normativa, esta última, complementaria de aquella y sin la cual la preceptiva de rango constitucional, queda sin sentido y eficacia.

d) Que la Ley Nº19.137 autorizó a Codelco-Chile para disponer de las pertenencias mineras de su dominio o para constituir derechos en favor de terceros sobre las mismas, siempre que correspondan a yacimientos que cumplan con determinados requisitos y se realicen en la forma y condiciones que establece dicho cuerpo legal y, asimismo, sirvan al propósito de expandir las actividades de la Corporación Nacional del Cobre de Chile en proyectos mineros, con el concurso de capitales, tecnología, mercado, experiencia u otros aportes, de terceros.

e) Que para el ejercicio de dicha facultad, el artículo 4º de la citada Ley Nº19.137, habilitó expresamente al Directorio de CODELCO-CHILE para establecer -mediante acuerdo fundado- en conformidad a lo dispuesto en el mismo artículo de dicho cuerpo legal, los términos, condiciones y modalidades de estos actos y contratos, sin fijar otras limitaciones que las allí establecidas.

f) Que Codelco-Chile, al hacer uso de la señalada autorización, deberá cumplir con los requisitos establecidos en dicho cuerpo legal y, en silencio de éste, actuar de acuerdo a las facultades legales que le otorga su estatuto orgánico contenido en el Decreto Ley Nº1.350, de 1976 y sus modificaciones posteriores.

g) Que de acuerdo a lo prescrito en las normas constitucionales y legales expuestas precedentemente, CODELCO-CHILE, para el cumplimiento del objetivo fijado por la Ley Nº19.137, goza de amplias facultades dentro del ordenamiento jurídico positivo, otorgado por el artículo 3º Transitorio de la Constitución Política de la República y por el Decreto Ley Nº 1.350 de 1976, ya citado.

h) Que el Decreto Ley Nº1.350, de 1976, privilegiando la actividad empresarial de la gran minería del cobre, dotó de amplias facultades a CODELCO-CHILE, al establecer en su artículo 1º, parte final, que este organismo se rige por su marco jurídico especial y, en subsidio, por las normas de derecho común, en cuanto fueren compatibles con lo establecido en las disposiciones estatutarias.

    D e c r e t o:


    Artículo 1º: Apruébanse los actos y contratos -cuyos términos, condiciones y modalidades, se establecieron por Acuerdo Fundado Nº08/99 del Directorio de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, de fecha 27 de abril de 1999- que celebrará y otorgará la Corporación Nacional del Cobre de Chile, como socio de La Sociedad Agua de la Falda S.A., de acuerdo a la autorización contenida en la Ley 19.137.  En esta virtud Codelco-Chile suscribirá los siguientes actos jurídicos, con el objeto de: a) Enterar y pagar su aporte, por concepto de aumento de capital de dicha Sociedad, mediante la transferencia, en dominio, de pertenencias mineras de su propiedad, que amparan el Prospecto Copiapina-Polvorín (San Antonio Oro) y Parte del Prospecto Franja Aurífera (Cerro Coya, Pedernales y otros); b) Contrato de Net Smelter Return o NSR, sobre las pertenencias de Cerro Coya y, c) Contrato de Cesiones Recíprocas de Derechos, sobre el uso de determinadas sustancias minerales, en pertenencias mineras de su dominio.  Todos los contratos y actos jurídicos, precedentemente aprobados por este decreto, recaen en las concesiones mineras -de propiedad de Codelco-Chile- que a continuación se singularizan:

I Concesiones de explotación aportadas por Codelco-Chile a la Sociedad Agua de la Falda S.A.: (Anexo 8)


VER D.O. DE 08.10.1999 PAGINA 6


II Derechos que emanan de pedimentos de exploración:

            Inscripción dominio Codelco
Pedimento    Hás    Fjs    Nº    Año    Conservador

CHUMBEQUE    400  1414 vta  1042  1998    DIEGO DE
                                            ALMAGRO


III    Derechos que emanan de manifestaciones:
%INICIO_TABLA
                          Inscripción dominio
                              Codelco
Manifestación
                Pertenencias Hás    Fjs  Nº  Año
                                              Conservador

MONICA 1 1-4      4          4  731 vta 584  1998  DIEGO
                                              DE ALMAGRO
MONICA 2 1-4      4          4  733    585  1998  DIEGO
                                              DE ALMAGRO
MONICA 3 1-2      2          2 1628 vta 1138 1998  DIEGO
                                              DE ALMAGRO
MONICA 4          1          1  288 vta 210  1999  DIEGO
                                              DE ALMAGRO

    Artículo 2º:  Los términos, condiciones y modalidades básicas de los actos y contratos que se adoptarán por Codelco-Chile, en su calidad de socio de la Sociedad Agua de La Falda S.A., necesarios para materializar el aporte de Codelco-Chile por concepto de aumento de capital social y, el contrato de Net Smelter Return o NSR, ambos objeto de Junta Extraordinaria de Accionistas, como asimismo, los relativos al contrato de Cesiones Recíprocas de Derechos, materia de Junta Ordinaria de Accionistas, son en extracto los siguientes: (Anexo 3)

A.- Junta Extraordinaria Accionistas Sociedad Agua de La Falda S.A.:

    1. Aumento de capital social.

    Se acordó realizar un aumento de capital a la sociedad Agua de La Falda S.A., (51% Homestake, 49% CODELCO), en US$14.800.000, con lo cual el capital que a la fecha asciende a US$25.000.000.- quedará fijado en definitiva en US$39.800.000.-

    2. Valorización y pagos.

a) CODELCO enterará y pagará las 7.252 nuevas acciones que le corresponden de acuerdo a dicho aumento de capital (49%), mediante el aporte en dominio de las pertenencias, derechos que emanan de pedimentos y de manifestaciones, que amparan el Prospecto Franja Aurífera (Coya, Pedernales y otros) y el Prospecto Copiapina-Polvorín (San Antonio Oro).

b) HOMESTAKE enterará y pagará las 7.548 nuevas acciones que le corresponden, con US$7.000.000.- (51%), aportados en dinero efectivo, dentro de un calendario fijado, en un plazo de 3 años, y con el aporte en dominio de concesiones de exploración, derechos que emanan de pedimentos y derechos que emanan de manifestaciones valorizadas en US$548.000.-

    3. Producto Neto de Fundición o Net Smelter Return o NSR.

a) Objeto: La Sociedad pagará a Codelco una regalía ascendente al 1,5% de su producto Neto de Fundición, por el primer millón de onzas de oro, y oro equivalente de otros metales preciosos vendidos y/o transferidos por la Sociedad; y de una regalía del 2,2% de su Producto Neto de Fundición por la venta y/o transferencia de los referidos metales en exceso sobre dicha cantidad, de todo el mineral de oro y otros metales preciosos (los Productos) que la Sociedad, a su sola discreción, luego de comenzada la producción comercial de dicho mineral, extraiga de las "Pertenencias Cerro Coya".

b) Forma de fijar el producto neto de fundición y sus deducciones: El Producto Neto de Fundición o Net Smelter Return-NSR, corresponderá al ingreso que la Sociedad reciba por la venta y/o transferencia de productos de oro y oro equivalente de otros metales preciosos, después de deducir los gastos y costos enumerados en la cláusula tercera del contrato NSR.

c) Forma de pago del NSR: El pago de esta regalía se efectuará durante cada trimestre calendario, a contar de la primera venta comercial de dichos Productos, dentro de los 45 días siguientes al último día del respectivo trimestre calendario.  Estos pagos trimestrales tendrán el carácter de provisionales y podrán ser ajustados al término de cada año calendario, de acuerdo al procedimiento de verificación y fiscalización expresamente establecido en el contrato NSR.

d) Plazo: El NSR tendrá la misma vigencia pactada para la Sociedad Agua de la Falda S.A:, según sus Estatutos, incluidas las prórrogas.

e) Anticipo: Adicionalmente CODELCO recibirá US$2.000.000 en efectivo, en calidad de anticipo por el NSR, acordado en su favor (royalty), de parte de la Sociedad Agua de la Falda S.A., conforme la siguiente modalidad: a) con el equivalente a US$1.000.000 al contado, en dinero efectivo, a la fecha de suscripción del contrato y b) el saldo de US$1.000.000 sin intereses, en uno o más pagos, a más tardar, dentro de un año a contar de la fecha de suscripción del contrato NSR.

    4. Nuevo domicilio de Sociedad Agua de La Falda S.A. Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de la facultad del Directorio para establecer oficinas o agencias en otros lugares, dentro o fuera del país.

B.- Junta Ordinaria de Accionistas

    1. Contrato de Cesiones Recíprocas de Derechos entre Codelco-Chile y la Sociedad Agua de la Falda S.A.:

a) Codelco cede y transfiere a la Sociedad, los derechos de Codelco emanados del artículo 11 de la Ley 18.097 y el artículo 116 del Código de Minería, en relación con el artículo 73 del reglamento del Código de Minería, que corresponden a su exploración, desarrollo, construcción y explotación y, el derecho de hacerse dueño de las sustancias de interés de la Sociedad, contenidas en las concesiones de Codelco, de acuerdo a los términos y condiciones establecidas en el contrato de cesiones recíprocas de derechos.(Anexo 3).

b) Por su parte la Sociedad se obliga a ceder y a transferir a Codelco-Chile, los derechos que adquirirá en virtud de lo dispuesto por los mismos artículos, leyes y reglamentos citados en el numeral a), para su exploración, desarrollo, construcción y explotación y, el derecho de hacerse dueño de las sustancias de interés de Codelco-Chile, dentro de las pertenencias que la Sociedad adquiera, de acuerdo a la cláusula sexta del contrato de cesión recíprocas de derechos.

    Artículo 3º:  Apruébase el aporte en dominio, por parte de Codelco-Chile, de las pertenencias mineras de su propiedad y de los derechos emanados de ellas, singularizadas en el Artículo 1º del presente decreto, que deberá realizar en su calidad de socio de la Sociedad Agua de La Falda S.A. y, en virtud de los actos y contratos aprobados por el artículo 1º y 2º de este decreto. (Anexo 8).

    Artículo 4º:  Las obligaciones expresadas en moneda extranjera, contenidas en los contratos que se aprueban por este acto, se solucionarán por su equivalente en moneda chilena, según el tipo de cambio vendedor vigente al día del pago, con excepción de las obligaciones contraídas por un deudor acogido a las disposiciones contenidas en el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº600 de 1974, Estatuto de la Inversión Extranjera, fijado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº523, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en cuyo caso, estas obligaciones deberán ser solucionadas conforme a dicho cuerpo legal.

    Artículo 5º:  Las disposiciones sobre confidencialidad de la información obtenida en el desarrollo de los actos y contratos que se aprueban por el presente decreto, no afectarán las facultades de fiscalización que, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes, corresponden a la Comisión Chilena del Cobre y/o a la Contraloría General de la República, en su caso.

    Artículo 6º:  Los anexos precedentemente citados y que se contienen en el presente decreto, se considerarán como parte integrante del mismo, para todos los efectos legales y procedentes.

    Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Sergio Jiménez Moraga, Ministro de Minería.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., César Díaz-Muñoz Cormatches, Subsecretario de Minería.