Artículo 40°.- El titular de visación de residente sujeto a contrato que completare 2 años de residencia en tal calidad, podrá solicitar permanencia definitiva.
En caso de solicitarse una nueva visación deDTO 2910, INTERIOR
Art. Unico, N° 3
D.O. 23.05.2000 residente sujeto a contrato, el extranjero deberá acompañar a su petición el respectivo contrato de trabajo, con las menciones que señala el artículo 37, el finiquito que haya celebrado con su anterior empleador, y a falta de éste, el documento emanado de la autoridad administrativa o judicial competente, que dé cuenta del término de la relación laboral. Regirá en tal caso, lo prescrito en el artículo 36º.
Art. Unico, N° 3
D.O. 23.05.2000 residente sujeto a contrato, el extranjero deberá acompañar a su petición el respectivo contrato de trabajo, con las menciones que señala el artículo 37, el finiquito que haya celebrado con su anterior empleador, y a falta de éste, el documento emanado de la autoridad administrativa o judicial competente, que dé cuenta del término de la relación laboral. Regirá en tal caso, lo prescrito en el artículo 36º.