Artículo 47°.- El residente estudiante que posea algunas de las calidades señaladas en el artículo 102° de este Reglamento y que tenga más de un año de residencia en Chile, podrá solicitar otra de las visas establecidas en este Reglamento.
Podrá solicitar la permanencia definitiva al término de sus estudios, siempre que tuviere, a lo menos, dos años de residencia en el país.
Se entenderá por término de sus estudios la obtenciónDTO 2910, INTERIOR
Art. Unico, N° 4
D.O. 23.05.2000 del título profesional o técnico correspondiente o la licencia secundaria en caso de egreso de la enseñanza media.
Art. Unico, N° 4
D.O. 23.05.2000 del título profesional o técnico correspondiente o la licencia secundaria en caso de egreso de la enseñanza media.