Artículo 64.- La Comisión de Reconocimiento,DTO 2518
INTERIOR
ART UNICO N°2
D.O.10.02.1998
establecida en el artículo 40 bis del Decreto Ley Nº 1.094 de 1975, en adelante la Comisión, estará integrada por los siguientes miembros:
a)  El Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior o quien éste designe.
b)  Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores designado  por esa cartera.
c)  Dos representantes del Ministerio del Interior, uno de los  cuales debe pertenecer al Departamento de Extranjería y Migración y quien será, además, el Secretario de esta Comisión, los que serán designados por el Subsecretario del Interior, lo mismo que sus reemplazantes.
    La Comisión será presidida por el miembro señalado en la letra a) precedente, sesionará con tres miembros a lo menos y enviará sus recomendaciones al Subsecretario del Interior.
    La Comisión estará facultada para solicitar los antecedentes que estime convenientes para el cumplimiento de su tarea asesora, a los organismos públicos pertinentes.
    La Comisión queda facultada para dictar las normas que regulen su funcionamiento interno.