Artículo 66°.- Para los efectos del otorgamiento de esta visación a los refugiados, se entenderá que tienen esta condición las personas que se encuentren en algunas de las situaciones previstas en las Convenciones Internacionales suscritas por el Gobierno de Chile.
El reconocimiento de la condición de refugiado yDTO 2518
INTERIOR
ART UNICO N°4
D.O.10.02.1998 el otorgamiento de asilo territorial, así como el rechazo de la solicitud, será declarado mediante Resolución firmada por el Subsecretario del Interior "Por orden del Presidente de la República".
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ART UNICO N°4
D.O.10.02.1998 el otorgamiento de asilo territorial, así como el rechazo de la solicitud, será declarado mediante Resolución firmada por el Subsecretario del Interior "Por orden del Presidente de la República".
De la misma manera se declarará el término de la condición de asilado o refugiado."