Artículo 109°.- Las rectificaciones de los errores, omisiones y/o adiciones de nombres y apellidos a que den lugar las disposiciones del presente Título, en lo relativo a los registros de extranjeros y a la expedición de cédulas de identidad, quedarán sujetas a lo que resuelva el Ministerio del Interior por conducto del Departamento de Extranjería y Migración.
    Estas rectificaciones se harán de oficio o a peticiónDTO 2910, INTERIOR
Art. Unico, N° 7
D.O. 23.05.2000
de parte, previo estudio de la documentación y antecedentes idóneos y válidos, y previa dictación de la resolución administrativa que la ordene.
    Estas resoluciones se comunicarán a Policía de Investigaciones de Chile y Servicio de Registro Civil e Identificación, a fin de que se hagan las subinscripciones correspondientes y se otorgue nueva cédula de identidad.