Artículo 129°.- Las solicitudes que a continuaciónDTO 3553,INTERIOR
Art. Unico, N° 3.-
1996 se indican, se presentarán en los plazos que se señalan:
Art. Unico, N° 3.-
1996 se indican, se presentarán en los plazos que se señalan:
1.- Las solicitudes de ampliación o prórroga del permiso de turismo, deberán presentarse dentro de los 30 días anteriores a la fecha de vencimiento del referido permiso.
2.- Las solicitudes de visación, cambio y prórroga de éstas, deberán presentarse dentro de los 90 días anteriores a la fecha de vencimiento del permiso que posea el titular.
3.- Las solicitudes de permanencia definitiva se presentarán dentro de los 90 días anteriores a la fecha de vencimiento de las visaciones.
4.- Las solicitudes de la tarjeta especial de tripulante deberán presentarse en el plazo de 15 días, contados desde el aviso de ingreso a la autoridad marítima o recepción de la especie naval de que se trate, según corresponda.
5.- Las solicitudes de autorización de trabajo de turistas y de residentes estudiantes, se presentarán estando vigentes los permisos o visaciones correspondientes.
A los efectos de resolver las solicitudes antes descritas, la autoridad migratoria deberá verificar que los permisos que se hubieren concedido hayan cumplido su plazo de vigencia.
6.- Las solicitudes de cambio de visación o deDTO 2910, INTERIOR
Art. Unico, N° 9
D.O. 23.05.2000 permanencia definitiva en el caso a que se refiere el artículo 39 inciso segundo, podrán presentarse dentro de los 30 días siguientes a la terminación del contrato respectivo.
Art. Unico, N° 9
D.O. 23.05.2000 permanencia definitiva en el caso a que se refiere el artículo 39 inciso segundo, podrán presentarse dentro de los 30 días siguientes a la terminación del contrato respectivo.