Artículo 177°.- Corresponderá al Ministerio del Interior la aplicación de las disposiciones del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, sus modificaciones y del presente Reglamento.
    Ejercerá, especialmente las siguientes atribuciones:
    1. Proponer la política nacional migratoria o deDTO 1665
INTERIOR
ART PRIMERO
D.O.16.09.1997
extranjeros, con informe a los organismos que tengan ingerencia en cada caso.

    2. Supervigilar el cumplimiento de la legislación de extranjería y proponer su modificación o completación y aplicar a través del Departamento de Extranjería y Migración, las disposiciones del D.L. N° 1.094, de 1975, sus modificaciones y de este Reglamento;
    3. Conocer e informar al Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre los Tratados o Convenios Internacionales que contengan disposiciones sobre materias de carácter migratorio o de extranjería.
    El Ministerio de Relaciones Exteriores al negociar, desahuciar, revisar o enmendar un Tratado o Convenio Internacional de carácter migratorio o de extranjería, deberá requerir la opinión del Ministerio del Interior;
    4. Habilitar, en la forma señalada en el artículo 7°, los lugares de ingreso y egreso de extranjeros;
    5. Establecer, organizar y mantener el Registro Nacional de Extranjeros;
    6. Prevenir y reprimir la inmigración o emigración clandestina;
    7. Aplicar las sanciones administrativas que correspondan, a los infractores de las normas establecidas en el presente Reglamento.
    8. Disponer la regularización de la permanencia de los extranjeros que hubieren ingresado o residan en Chile irregularmente u ordenar su salida o expulsión.
    9. Impartir instrucciones para la mejor aplicación de este Reglamento;
    10. Delegar en las autoridades de Gobierno Interior las facultades que sean procedentes, y
    11. Declarar, en caso de duda, si una persona tiene calidad de extranjera.
    Para estos efectos los Servicios y Organismos del Estado, deberán proporcionar los antecedentes e informes que, para la mejor resolución de cada caso, se requieran. Las resoluciones que en esta materia se emitan podrán ser sometidas a revisión a solicitud del interesado, siempre que aporte nuevos antecedentes.