Artículo 5°.- Los extranjeros estarán obligados a presentar a las autoridades correspondientes, cuando lo requieran, sus documentos de identidad o de extranjería para acreditar su condición de residencia en Chile.
    Las empresas, servicios o personas que tengan extranjeros bajo su dependencia o concedan albergue, estarán asimismo, obligadas a proporcionar a las autoridades toda clase de informaciones y antecedentes que le sean solicitados con este mismo fin.