Artículo 12°.- El otorgamiento de las visaciones a los extranjeros que se encuentren fuera de Chile será resuelto por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el que autorizará para tal efecto a los funcionarios de Servicio Exterior, de acuerdo con las instrucciones generales que imparta conjuntamente con el Ministerio del Interior. Dichas instrucciones deberán ajustarse a la Política de Migraciones fijada por el Supremo Gobierno.
    Estas visaciones pagarán derechos en dólares que establezca el Arancel Consular.