Artículo 13°.- Las visaciones, cambios, prórrogas y traspasos de las mismas, salvo las diplomáticas y oficiales, y la permanencia definitiva de los extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, serán resueltas o concedidas por el Ministerio del Interior. Asimismo, le corresponderá resolver y otorgar las ampliaciones y prórrogas de las autorizaciones de turismo y otros permisos que se establecen en el presente Reglamento.
    Estas atribuciones serán ejercidas discrecionalmente, atendiéndose, en especial, a la conveniencia o utilidad que reporte al país la concesión de estos permisos, y a la reciprocidad internacional, previo informe, cuando corresponda, de Policía de Investigaciones de Chile.
    Estas autorizaciones y permisos quedarán afectas al pago de derechos que serán cancelados, en moneda nacional de acuerdo a los valores que se fijen mediante decreto supremo. Estos derechos deberán mantener una adecuada concordancia con los que establece el Arancel Consular, Acuerdos y Convenios suscritos por Chile y para su determinación se aplicará el principio de reciprocidad internacional cuando corresponda.