Artículo 14°.- Los titulares de visaciones obtenidas fuera del país, dispondrán de un plazo de 90 días para hacerlas efectivas, el que se contará desde la fecha de su otorgamiento.
El plazo la residencia que autoriza la visación, comenzará a contarse desde el momento de la entrada de su titular al territorio nacional. Con todo, la vigencia de estas visaciones no podrá ser superior al tiempo de validez del pasaporte.