Artículo 17°.- La visación se hará constar mediante un timbre en el pasaporte del extranjero y contendrá a lo menos, las siguientes referencias: nombre del consulado, del o los beneficiarios sea causante o dependiente, número de actuación, clase de visación, tiempo de validez, fecha de otorgamiento, sello y firma del Cónsul.
    Si se tratare de visación sujeta a contrato, deberá individualizarse el nombre del patrón o empleador y, el establecimiento educacional, si es visación de residente estudiante.