Artículo 31°.- Las visaciones diplomáticas y oficiales serán otorgadas en Chile por el Ministerio de Relaciones Exteriores y en el extranjero, por las Misiones Diplomáticas y por los Cónsules, en los casos que proceda en la forma establecida en el Reglamento respectivo de dicho Ministerio. Estas visaciones no estarán afectas al pago de los derechos.
    Se considerará residentes oficiales a los miembros del Cuerpo Diplomático y Consular acreditado ante el Gobierno de la República y a los de organizaciones internacionales reconocidas por Chile, a quienes se concederán visaciones diplomáticas u oficiales.
    Se otorgará este mismo tipo de visaciones a los miembros de sus familias que vivan con ellos, al personal administrativo y de servicio, y a las demás personas que determine el referido Reglamento.