Artículo 41°.- Los artistas extranjeros para realizar cualesquiera presentación en Chile, deberán contar con la autorización respectiva de la autoridad competente, traducida en la visación sujeta a contrato o permiso del caso, sea que fueren gratuitas, de beneficencia o pagadas.
INCISOS SUPDecreto 1930
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 07.03.2015RIMIDOS.
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