Artículo 42°.- Podrá concederse visación de residente sujeto en forma gratuita, y prescindirse de la presentación del contrato escrito, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se trate de artistas, científicos, profesores, escritores y, en general, personas de especial relevancia en el ámbito cultural o figuras de notorio prestigio;
b) Que sean patrocinados por entidades públicas o privadas de reconocida solvencia, y
c) Que sus actividades las realicen con fines de beneficencia, enseñanza o de difusión.
Asimismo, podrá otorgarse gratuitamente este tipoDS 3908,INT.
1995, Art.
único de visación a aquellos extranjeros que participen en exposiciones, ferias u otras presentaciones públicas de artículos de industria o de artes y ciencia, efectuadas con objeto de estimular la producción, el intercambio comercial o la cultura entre otros países y Chile.
1995, Art.
único de visación a aquellos extranjeros que participen en exposiciones, ferias u otras presentaciones públicas de artículos de industria o de artes y ciencia, efectuadas con objeto de estimular la producción, el intercambio comercial o la cultura entre otros países y Chile.