Artículo 43°.- El otorgamiento de visaciones sujeto a contrato a deportistas extranjeros, se regirá por lo establecido en el inciso primero del artículo 41° y cuando se trate de deportistas o grupos de ellos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 42°, la visación o permisos del caso se otorgará gratuitamente.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el inciso anterior, los deportistas amateurs que participen en cualquier tipo de evento deportivo en el país.
Para otorgar visación de residente sujeto a contrato a los deportistas extranjeros que hayan convenido actuaciones remuneradas en el país por un plazo superior a 30 días, se podrá exigir previamente la autorización del contrato por la Dirección General o Regional de Deportes y Recreación.
El desempeño en Chile de deportistas extranjeros, sus contrataciones y control de actividades se regularán por las instrucciones generales que al efecto imparta el Ministerio del Interior.