Artículo 44°.- Policía de Investigaciones de Chile o Carabineros de Chile, en los casos que corresponda, ejercerá el control de las actuaciones de artistas y deportistas sujetos a contrato; supervigilará sus actuaciones y la conducta de los contratantes con el objeto de verificar que ellas se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento y a las instrucciones que se dicten por el Ministerio del Interior.