Artículo 50°.- Para los efectos del artículo anterior, se entenderá que existen vínculos de familia cuando concurra alguna de las condiciones señaladas en los números 1° al 4° del artículo 102°.
    Asimismo, se estimará que la residencia del extranjero en Chile es útil o ventajosa o que sus actividades son de interés para el país, cuando se trate de:
    a) Empresarios, inversionistas, comerciantes, rentistas y en general personas de negocios que viajen al territorio nacional por períodos superiores a 90 días con motivo de sus actividades e intereses en el país.
    b) Científicos, investigadores, académicos, conferencistas, profesores, profesionales, técnicos, expertos, cuya admisión sea requerida por personas jurídicas nacionales o patrocinadas por Organismos Internacionales reconocidos por el Gobierno de la República o que viajen por más de 90 días, en conformidad a lo dispuesto en contratos suscritos entre entidades o empresas nacionales y extranjeras, Convenios de Asistencia, Cooperación Técnica, de transferencia de tecnología y recursos humanos calificados;
    c) Periodistas o profesionales de medios de comunicación social que viajen a Chile con motivo deDS 1419 1987
Art. Unico,
N° 1,
Interior,
sus actividades, los cuales, previo a ejercer sus labores profesionales, deberán acreditarse ante la División Nacional de Comunicación Social del Ministerio Secretaría General de Gobierno.
    d) Religiosos pertenecientes a iglesias, órdenes o congregaciones reconocidas en el país, que vengan a desarrollar actividades religiosas, docentes o asistenciales;
    e) Personas que prueben venir a someterse a tratamientos médicos en establecimientos especializados, y
    f) Otros que sean debidamente calificados por los Ministerios del Interior y Relaciones Exteriores, según proceda.