Artículo 53°.- Se podrá conceder visación de residente con asilo político a los extranjeros que, en resguardo de su seguridad personal y en razón de las circunstancias políticas predominantes en el país de su residencia, tenga que salir necesaria y forzosamente de él y se vean obligados a recurrir ante una misión diplomática chilena, solicitando asilo.