Artículo 54°.- El Jefe de la misión diplomática podrá conceder asilo a la persona que lo requiera, en razón del resguardo de su seguridad personal, cuando se encuentre en peligro de ser privado de su vida o de su libertad, por razones de persecución política y no pueda, sin riesgo inminente, ponerse a salvo de otra manera.
    En todo caso este asilo tendrá el carácter de provisorio.