Artículo 55°.- Una vez concedido este asilo provisional, que sólo puede ser considerado por quien invoca como un recurso y no como un derecho, el Ministerio de Relaciones Exteriores calificará los antecedentes y circunstancias del caso. De común acuerdo con el Ministerio del Interior, resolverá sobre la aceptación o rechazo de la petición de asilo, y el consiguiente otorgamiento de la respectiva visación.
Para conceder asilo político se deberán considerar en todo caso, las Convenciones Internacionales que sobre la materia haya suscrito el Gobierno de Chile.