Artículo 56°.- Cuando el asilo diplomático provisorio se confirme con el carácter de definitivo, se otorgará la respectiva visación, la que se estampará en el pasaporte, salvoconducto u otro documento que presente el extranjero, o en el que, para tal efecto, se le otorgue.
    La misma visación se hará extensiva a los miembros de la familia del asilado político, que hubieren obtenido, junto con él, asilo diplomático.