Artículo 58°.- Producida la presentación del extranjero que haya ingresado irregularmente con el propósito de solicitar asilo político, la autoridad de control deberá informar inmediatamente de este hecho a la autoridad superior regional y al Ministerio del Interior. Esta Secretaría de Estado, previo informe de Policía de Investigaciones de Chile se pronunciará sobre el otorgamiento o el rechazo de la visación solicitada.