Artículo 75°.- El otorgamiento de la tarjeta de tripulante a las dotaciones de medios de transporte, aéreo, marítimo y terrestre de fuerzas armadas o policiales extranjeras, se ceñirá a los Convenios y Tratados de que Chile es parte, a la reciprocidad internacional y a las instrucciones que al efecto imparta el Ministerio de Defensa Nacional.