Artículo 76°.- Las autoridades de control podrán también otorgar la tarjeta de tripulante a los extranjeros que ingresen al territorio nacional con el propósito de incorporarse a la dotación de su medio de transporte.
Los interesados deberán justificar, en este caso, mediante documentos emanados de las empresas acreditadas en el país que forman o formarán parte de la tripulación de algunos de estos medios de transporte internacional en los que se individualizará dicho medio y se dejará constancia del lugar de embarque.
Si se tratare de tripulantes de naves, naves especiales o artefactos navales se otorgará dicha tarjeta por el plazo establecido en el artículo 129° N° 3.