Artículo 77°.- Las autoridades de control podrán autorizar la salida del país de los tripulantes extranjeros por un lugar o medio de transporte distinto al utilizado para su ingreso. Esta circunstancia deberá justificarse con documentos emanados de las empresas de la que forman parte. En todo caso, el egreso debe producirse dentro del plazo de vigencia de su respectiva tarjeta de tripulante o tarjeta especial de tripulante.
Estos extranjeros mantendrán hasta el momento de su egreso su calidades de tales.