Artículo 93°.- Para los efectos de los artículos precedentes, se considerará como documento de identidad válido para el ingreso del turista, el que cumpla, a lo menos, con los siguientes requisitos:
    1. Nombre y apellido;
    2. Nacionalidad;
    3. Fecha de Nacimiento;
    4. Firma y Sello de la autoridad que lo expidió, y 5. Fotografía.