Artículo 95°.- La tarjeta de turismo será confeccionada por el Ministerio del Interior, y deberá contener a lo menos datos necesarios para la individualización del extranjero, las referencias al documento de ingreso y demás que se estimen convenientes para el mejor control policial, aduanero, estadístico y para la instrucción del turista con respecto a su permanencia o egreso del país.
    El formato y características de esta tarjeta serán fijados por el Ministerio del Interior, previa consulta a Policía de Investigaciones de Chile, Servicio Nacional de Turismo e Instituto Nacional de Estadísticas.