Artículo 98°.- La tarjeta de turismo será otorgada gratuitamente. Sin embargo, en casos especiales o por reciprocidad, el Ministerio del Interior, previo informe del de Relaciones Exteriores, podrá establecer, que dicho documento queda afecto al pago de derechos. Los valores que se cobrarán por la tarjeta de turismo, deberán ser fijado por decreto supremo fundado, el cual, al mismo tiempo, señalará los procedimientos para su pago.