Artículo 99°.- El titular de la tarjeta de turismoDS 828,INT.
1994, Art.
primero, 4.-
deberá entregarla al funcionario de la unidad contralora de frontera que verifique su egreso. Para salir del país después de los plazos de permanencia autorizados, el extranjero deberá acreditar haber sido objeto de la sanción administrativa correspondiente, o tener autorización del respectivo Gobernador Provincial, de la Intendencia Regional Metropolitana o del Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior.