Artículo 100°.- Se prohibe a los turistas desarrollar actividades remuneradas, aún cuando éstas sean canceladas en el extranjero. Sin embargo, el Ministerio del Interior, Gobernación Provincial e Intendencia de la Región Metropolitana, podrá autorizarlos para que, en casos calificados, trabajen en el país por un plazo no mayor de 30 días, prorrogables por períodos iguales hasta el término del permiso de turismo. Los extranjeros a que se refiere el artículo 50DS 1419 1987
Art Unico,
N° 2,
Interior, letra c), debidamente acreditados ante la repartición pública que allí se indica, deberán obtener esta autorización para ejercer sus actividades. Tales autorizaciones serán gratuitas y sus beneficiarios quedarán exentos de la obligación establecida en el artículo 131, N° 2, párrafo final.
Art Unico,
N° 2,
Interior, letra c), debidamente acreditados ante la repartición pública que allí se indica, deberán obtener esta autorización para ejercer sus actividades. Tales autorizaciones serán gratuitas y sus beneficiarios quedarán exentos de la obligación establecida en el artículo 131, N° 2, párrafo final.