Artículo 101°.- El permiso de turismo podrá prorrogarse por un plazo de hasta 90 días, que se computará a contar desde la fecha de su vencimiento.
En casos excepcionales, cuando se aleguen y prueben motivos de fuerza mayor, se podrá conceder una segunda prórroga por el tiempo que sea estrictamente necesario para que el turista abandone el país.