Artículo 103°.- Los extranjeros mayores de 18 años, con excepción de los turistas y residentes oficiales, deberán obtener cédula de identidad e inscribirse en los registros especiales de extranjeros que llevará Policía de Investigaciones de Chile, dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha de su ingreso a Chile.
Sin embargo, los turistas, los residentes, los residentes oficiales, aquellos que cambien su calidad, los extranjeros que permanezcan irregularmente en el país, y en general a quienes se conceda en Chile permanencia definitiva o visación que no sea diplomática u oficial, deberán cumplir con las obligaciones mencionadas en el inciso anterior, dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha de emisión del certificado de permanencia definitiva o de vigencia de la respectiva visación.