Artículo 112°.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por salvoconducto, el documento emitido por las Unidades dependientes de Policía de Investigaciones de Chile, que habilita a su titular para abandonar el territorio nacional.
Este documento deberá ser solicitado con unaDS 828,INT.
1994, Art.
primero, 7.- anticipación de a lo menos 24 horas del egreso y tendrá una validez máxima de cinco días hábiles, debiéndose dejar constancia en su texto de la fecha de salida. Podrá ser revalidado, en cuyo caso se emitirá un nuevo documento. Deberá ser presentado al funcionario de la autoridad contralora de frontera que controle su egreso.
1994, Art.
primero, 7.- anticipación de a lo menos 24 horas del egreso y tendrá una validez máxima de cinco días hábiles, debiéndose dejar constancia en su texto de la fecha de salida. Podrá ser revalidado, en cuyo caso se emitirá un nuevo documento. Deberá ser presentado al funcionario de la autoridad contralora de frontera que controle su egreso.
El salvoconducto deberá contener a lo menos, los siguientes datos: nombre completo del interesado, nacionalidad, cédula de identidad chilena para extranjero, número de pasaporte o documento de identidad extranjero, lugar de egreso, país de destino, lugar y fecha de su expedición, timbre y firma del funcionario responsable.