Artículo 116°.- La autoridad contralora de fronteraDS 828,INT.
1994, Art.
primero,11.- no podrá permitir la salida del país a aquellos extranjeros respecto de los cuales exista resolución de la autoridad chilena que, encontrándose pendiente de cumplimiento, impida su egreso.
1994, Art.
primero,11.- no podrá permitir la salida del país a aquellos extranjeros respecto de los cuales exista resolución de la autoridad chilena que, encontrándose pendiente de cumplimiento, impida su egreso.