Artículo 117°.- Aun cuando se otorgare tarjeta deDS 828,INT.
1994, Art.
primero,12.- turismo a un extranjero poseedor de visación vigente de residencia o de permiso de permanencia definitiva en el país en el momento de su reingreso a éste, prevalecerá en todo caso la calidad de residencia con que dicho extranjero haya salido del territorio nacional. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 122.
1994, Art.
primero,12.- turismo a un extranjero poseedor de visación vigente de residencia o de permiso de permanencia definitiva en el país en el momento de su reingreso a éste, prevalecerá en todo caso la calidad de residencia con que dicho extranjero haya salido del territorio nacional. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 122.