Artículo 125°.- Las solicitudes de ampliaciones yDS 828,INT.
1994, Art.
primero,15.-
prórrogas del permiso de turismo, visaciones, cambio y prórrogas de las mismas, autorizaciones de trabajo para turistas o estudiantes y permanencia definitiva, se harán efectivas a través de formularios proporcionados gratuitamente por la Autoridad respectiva. Estos documentos llevarán inserta la declaración jurada a que se refiere la letra d) del artículo 15, para su suscripción por el recurrente extranjero.
    Estas solicitudes deberán contener a lo menos, las siguientes referencias del peticionario:
    1. Nombre, nacionalidad, sexo, estado civil y domicilio;
    2. Fecha y lugar de ingreso a Chile, con indicación del medio de transporte empleado;
    3. Número y clase de documento de ingreso;
    4. Condición de ingreso y de actual residencia, y
    5. Motivos que sirven de fundamento a la petición.