Artículo 126°.-
1. A la solicitud de ampliación o prórroga del permiso de turismo, se agregará la respectiva tarjeta;
2. A la solicitud de autorización de trabajo para turistas o residentes estudiantes, deberá acompañarse:
- Tarjeta de turismo o de registro según corresponda, y
- Contrato de trabajo o declaración escrita de la firma o empresa en la que se desempeñará.
3. DEROGADO.-DS 828,INT.
1994, Art.
primero,19.-
1994, Art.
primero,19.-
4. A las solicitudes de tarjeta especial de tripulantes, se agregará:
- Autorización de faenas por la autoridad chilena competente;
- Rol o certificación de la dotación, suscrita por el capitán de la nave, nave especial o artefacto naval y empresa naviera o agencia consignataria, y
- Los documentos establecidos en el artículo 70°.