Artículo 126°.-
    1. A la solicitud de ampliación o prórroga del permiso de turismo, se agregará la respectiva tarjeta;
    2. A la solicitud de autorización de trabajo para turistas o residentes estudiantes, deberá acompañarse:
    - Tarjeta de turismo o de registro según corresponda, y
    - Contrato de trabajo o declaración escrita de la firma o empresa en la que se desempeñará.
    3. DEROGADO.-DS 828,INT.
1994, Art.
primero,19.-

    4. A las solicitudes de tarjeta especial de tripulantes, se agregará:
    - Autorización de faenas por la autoridad chilena competente;
    - Rol o certificación de la dotación, suscrita por el capitán de la nave, nave especial o artefacto naval y empresa naviera o agencia consignataria, y
    - Los documentos establecidos en el artículo 70°.