Artículo 127°.- A las solicitudes de visación de residentes, cambios o prórrogas de las mismas y permanencia definitiva, deberán acompañarse:
    1. Certificado de antecedentes para fines especiales;
    3. Dos últimas declaraciones de impuesto a la renta;DS 3553,INT.
1996, Art.
único, 2.-
boletas y/o facturas de los últimos tres meses, todo ello, cuando corresponda;
    4. Pasaporte, y
    5. Documento fundante de la petición. Entre éstos podrá exigirse según corresponda:
    Contrato de trabajo; certificado de matrícula; asistencia o sustento económico; certificados de depósitos bancarios; declaración jurada de capital; certificados de vínculos familiares y expensas; escrituras protocolizadas, autorizaciones para operar en zonas francas; certificados de inversión; acreditaciones de órdenes o congregaciones religiosas responsables del extranjero; certificaciones de empresas, entidades o instituciones patrocinadoras del ingreso, y/o responsables de sus actividades en el país, etc.
    El Ministerio del Interior, previo Decreto 1930, INTERIOR
Art. PRIMERO N° 6 b)
D.O. 07.03.2015
a otorgar los permisos de residencia señalados en el inciso primero, verificará que el extranjero haya cumplido la inscripción establecida en el artículo 103, según corresponda. Asimismo, podrá establecer requisitos especiales y exigencias documentales complementarias que permitan efectuar una adecuada selección de los extranjeros requirentes de dichos permisos. A tal fin dictará las instrucciones que sean necesarias.