Artículo 127°.- A las solicitudes de visación de residentes, cambios o prórrogas de las mismas y permanencia definitiva, deberán acompañarse:
1. Certificado de antecedentes para fines especiales;
3. Dos últimas declaraciones de impuesto a la renta;DS 3553,INT.
1996, Art.
único, 2.- boletas y/o facturas de los últimos tres meses, todo ello, cuando corresponda;
1996, Art.
único, 2.- boletas y/o facturas de los últimos tres meses, todo ello, cuando corresponda;
4. Pasaporte, y
5. Documento fundante de la petición. Entre éstos podrá exigirse según corresponda:
Contrato de trabajo; certificado de matrícula; asistencia o sustento económico; certificados de depósitos bancarios; declaración jurada de capital; certificados de vínculos familiares y expensas; escrituras protocolizadas, autorizaciones para operar en zonas francas; certificados de inversión; acreditaciones de órdenes o congregaciones religiosas responsables del extranjero; certificaciones de empresas, entidades o instituciones patrocinadoras del ingreso, y/o responsables de sus actividades en el país, etc.
El Ministerio del Interior, previo Decreto 1930, INTERIOR
Art. PRIMERO N° 6 b)
D.O. 07.03.2015a otorgar los permisos de residencia señalados en el inciso primero, verificará que el extranjero haya cumplido la inscripción establecida en el artículo 103, según corresponda. Asimismo, podrá establecer requisitos especiales y exigencias documentales complementarias que permitan efectuar una adecuada selección de los extranjeros requirentes de dichos permisos. A tal fin dictará las instrucciones que sean necesarias.
Art. PRIMERO N° 6 b)
D.O. 07.03.2015a otorgar los permisos de residencia señalados en el inciso primero, verificará que el extranjero haya cumplido la inscripción establecida en el artículo 103, según corresponda. Asimismo, podrá establecer requisitos especiales y exigencias documentales complementarias que permitan efectuar una adecuada selección de los extranjeros requirentes de dichos permisos. A tal fin dictará las instrucciones que sean necesarias.