Artículo 128°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, no se exigirá a los requirentes que se indican los documentos que se señalan:
1. A los solicitantes de visación que tengan la calidad de turistas, los documentos señalados en los N°s 1 y 2 del artículo anterior. Tampoco se exigirá la presentación de estos documentos a los residentes oficiales que soliciten cambio de visación o permanencia definitiva, los cuales deberán, en todo caso, acreditar la renuncia a la visa oficial o el término de su misión según corresponda.
2. A los extranjeros que soliciten en Chile, visación de residente con asilo político, los documentos enumerados en el artículo 127°.
3. A los extranjeros irregulares que no hubieren tenido visación anterior, los documentos indicados en el N° 1 y 2. Si carecieren de pasaporte, deberán acompañar los documentos extranjeros de que sean titular, (cédula de identidad, certificado de nacimiento, matrícula militar, etc.) Además se adjuntará a la solicitud, el informe denuncia o declaración autobiográfica, según proceda, y en todo caso, documento que acredite sanciones aplicadas.
4. A las solicitudes en favor de los menores de 18 años, sólo se deberá acompañar el pasaporte y declaración de expensas.
A los menores a que se refiere el artículo 51° inciso 1°, se les exigirá además, certificado de nacimiento del menor o del padre o madre, según corresponda. Los extranjeros turistas solicitantes de visación de residentes, deberán acompañar a su solicitud la tarjeta de turismo.