Artículo 131°.- Las solicitudes de ampliación y prórrogas del permiso de turismo y autorización de trabajo de los titulares de estos permisos, se presentarán al Jefe del Departamento deDS 828,INT.
1994, Art.
primero,17.- Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, Gobernador Provincial e Intendente de la Región Metropolitana, para su resolución por estas autoridades. Dictadas las resoluciones respectivas y acreditado el pago de derechos correspondientes, se procederá a efectuar las siguientes actuaciones administrativas:
1994, Art.
primero,17.- Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, Gobernador Provincial e Intendente de la Región Metropolitana, para su resolución por estas autoridades. Dictadas las resoluciones respectivas y acreditado el pago de derechos correspondientes, se procederá a efectuar las siguientes actuaciones administrativas:
1. Las ampliaciones y prórrogas, se anotarán en la respectiva tarjeta de turismo, registrando el número y fecha de la resolución, fecha de término de la ampliación o prórroga, firma y timbre de las autoridades correspondientes.
2. Resuelta la autorización para trabajar al turista, se le retirará la tarjeta de turismo, otorgándole en su reemplazo, una tarjeta especial de trabajo, la que contendrá los siguientes datos:
- Nombre, nacionalidad y profesión; fecha y documento de ingreso al país del interesado; número y fecha de la resolución, nombre del empleador; actividad que desarrollará, tiempo de validez de la autorización; lugar de expedición; firma y timbre del funcionario responsable. Contendrá asimismo, las instrucciones a que deba ceñirse el extranjero.
Para su egreso del país, deberá canjear esta tarjeta especial de trabajo por la de turismo, previa exhibición del comprobante de pago de sus impuestos, cuando corresponda.
3. La solicitud y resolución correspondiente aDS 828,INT.
1994, Art.
primero,18.- los permisos y autorizaciones de que trata el presente artículo, se comunicará al Ministerio del Interior, Departamento de Extranjería y Migración y Unidades Locales respectivas de Policía de Investigaciones de Chile, en el plazo de 24 horas. Esta última Institución, deberá informar al Ministerio del Interior, de los antecedentes negativos que pudiere registrar el extranjero beneficiario, que haga susceptible la revocación de dichos permisos.
1994, Art.
primero,18.- los permisos y autorizaciones de que trata el presente artículo, se comunicará al Ministerio del Interior, Departamento de Extranjería y Migración y Unidades Locales respectivas de Policía de Investigaciones de Chile, en el plazo de 24 horas. Esta última Institución, deberá informar al Ministerio del Interior, de los antecedentes negativos que pudiere registrar el extranjero beneficiario, que haga susceptible la revocación de dichos permisos.