Artículo 134°.- Policía de Investigaciones de Chile, deberá evacuar los informes de las solicitudes correspondientes indicadas en el presente Título, dentro del plazo de 15 días, sin perjuicio de la obligación de informar al Ministerio del Interior en cualquier momento, de los antecedentes negativos de la naturaleza que sean, relativos a extranjeros titulares de los permisos y autorizaciones referidas en el presente Reglamento, sea que se encuentren o no en el territorio nacional.
    En caso de excederse de tal plazo, las Unidades mencionadas deberán dejar constancia en el respectivo informe de las causas que han motivado el retraso.